IMPORTANTE

El Bloque del Legislador Sebastián Peralta pide crear una comisión para investigar el sospechoso incendio en la sede de Apross

Así lo confirmó Sebastián Peralta, Legislador por el Departamento Tulumba, a los micrófonos de Cadena Norte. El funcionario informó que junto a su compañero de bloque solicitaron conformar una comisión investigadora para obtener información sobre el incendio de la sede de APROSS, lugar que había sido resguardado en el marco de la investigación de la que ya existen detenciones.

 

 

Durante este viernes, y en el contexto de una mega investigación por defraudación millonaria a la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) que ya tiene una treintena de detenidos, misteriosamente se incendió su edificio central, llamativamente en el Área de Auditoría.

Ante esta gravísima situación, el Bloque Legislativo “Construyendo Córdoba” integrado por el Legislador del Departamento Tulumba Sebastián Peralta y su par de Capital Dante Rossi, presentaron en la Legislatura un proyecto para la creación urgente de una comisión investigadora. La misma funcionaría paralelamente al trabajo que realice la justicia.

Compartimos con ustedes el proyecto con todos sus fundamentos:

Artículo 1.- (Creación) Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Investigadora sobre las causas que originaron el incendio producido en la Sede del APROSS el día 18 de abril del corriente año y su posible vinculación con el proceso seguido por la Fiscalía del Distrito 1 Turno 6 a cargo del Dr. José Brigas, donde hay 13 personas detenidas por supuestas maniobras con prácticas que se facturaban y no se hacían, lo que podría configurar la figura de asociación ilícita.

Artículo 2.- (Objeto) La Comisión debe abocarse a:

a) Indagar sobre el modo en que produjo el incendio, y su posible relación con la documentación allí existente, que podría complicar a los investigados en la causa judicial,

b) Investigar todo lo relativo a los actuales sistemas de estructura y funcionamiento del APROSS.

c) Proponer modificaciones legislativas tendientes a la optimización del funcionamiento del APROSS y fortalecimiento de los mecanismos de seguridad y control.

d) Determinar, en su caso, las responsabilidades políticas que correspondieran a las autoridades superiores del APROSS.

Artículo 3.- (Presidencia. Integración) La Presidencia de la Comisión está a cargo del Presidente Provisorio de la Legislatura y se integra por un representante por Bloque Parlamentario.

Artículo 4.- (Facultades) Para el cumplimiento de sus fines la Comisión puede:

a) Recibir denuncias y pruebas sobre los hechos objeto de investigación.

b) Requerir y recibir declaraciones testimoniales y efectuar careos. Las personas citadas por la Comisión están obligadas a comparecer pudiendo ser llevadas por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada. En la citación que se les curse se les deberá hacer saber tal circunstancia y el objeto por el cual se las cita.

c) Realizar inspecciones oculares.

d) Solicitar y recibir informes escritos u orales sobre los hechos objeto de investigación de los demás poderes del Estado y de particulares.

e) Conocer el estado de las causas judiciales relacionadas con los hechos investigados y requerir la remisión de copias de expedientes judiciales o administrativos garantizando, de corresponder, el secreto del sumario.

Artículo 5.- (Recursos) La Legislatura provee los recursos, apoyatura técnica y personal necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

Artículo 6.- (Informe. Plazo) Dentro de los 90 días de su constitución la Comisión elevará a la Legislatura un informe conteniendo:

a) Un detalle de los hechos investigados y las medidas llevadas a cabo.

b) Las conclusiones de la investigación.

c) Las propuestas de reformas legislativas.

d) Las propuestas de resolución a los efectos del ejercicio de las funciones de control.

Artículo 7.- (Denuncia) Si como consecuencia de la investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la Comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria.

Artículo 8.- (Normas supletorias) Para los casos no previstos en la presente Resolución, se aplicará en forma supletoria el Reglamento de la Legislatura y el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial.

Artículo 9: De forma.

FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta:

Mediante el proyecto de Resolución que sometemos a consideración del cuerpo proponemos que la Legislatura cree de su seno una Comisión destinada a investigar las causas del incendio producido en el APROSS el día viernes 18 de abril del corriente año y la posible vinculación con la investigación que lleva adelante la Justicia.

Aparece como sospechoso que un día feriado se produzca un incendio de tamaña envergadura, que podría haberse producido para hacer desaparecer documentación que agrave la investigación sobre una posible asociación ilícita por llevar adelante prácticas que se facturaban y no se hacían.

Las Comisiones investigativas se encuentran expresamente previstas en el Artículo 103 de la Constitución provincial. Su objetivo no se confunde en manera alguna con la actuación jurisdiccional ya que su fin no es aclarar delitos sino de coadyuvar al ejercicio de las funciones legisferantes y de control.

La comisión de investigación es una manifestación de las facultades de información de la Legislatura y, en consecuencia, se propone dotarla de amplias facultades para la consecución de sus fines.

El objeto de la Comisión que proponemos crear, se encuentra resumido en los artículos 2 y 6 de nuestra iniciativa. En este último se prevé la presentación de un informe que contendrá las recomendaciones legislativas que hubiere menester a los efectos de la optimización de procedimientos, sistemas y tecnologías tendientes a la modernización y transparencia en el funcionamiento del APROSS.

Es tan grave lo sucedido, que puede llevar a complicar la investigación.

Por los motivos expuestos, que serán ampliados al momento del tratamiento es que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.